Añadido: Atención. Aunque la mayor parte de las equivalencia que se citan aquí se siguen manteniendo, algunas han variado ampliándose los casos. Esta variación se produce como consecuencia de la publicación el 14 de marzo de 2011 de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Si quieres estar bien informado también debes leer esta otra entrada y contrastar las dos informaciones.
EQUIVALENCIA CON EL GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA (ESO).
- Los estudios de 2º de BUP, incluso con dos supensas equivalen, a todos los efectos, al graduado en ESO.
- La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plasticas y diseño de grado medio, a la formación profesional de grado medio o a las enseñanzas deportivas de grado medio equivale a efecto profesionales, siempre y cuando se haya cursado el ciclo formativo de grado medio y se haya superado al menos la mitad de los módulos profesionales, o bien tener aprobado 1º y 2º de ESO.
- El título de Bachiller Elemental anterior a los planes del 1970; o cuatro cursos completos de Bachillerato anterior a 1970; o cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral; o cuatro cursos completos de Humanidades eclesiásticas. Todos ellos a efecto de acceso a empleos publicos o privados.
- El Certificado de Estudios Primarios anterior a la finalización del curso 1975/76, también a efecto de acceso a empleos públicos o privados.
- La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plasticas y diseño de grado superior, a la formación profesional de grado superior o a las enseñanzas deportivas de grado superior, equivale, a efecto de acceso a empleos público o privados, siempre que se tenga el graduado en ESO o equivalente académico. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de 19 años si se tiene el Graduado en ESO o equivalente, o haber superado al menos 15 créditos ECTS.
- La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, si se tiene el Graduado en ESO o se ha superado al menos 15 créditos ECTS.
- Estudios parciales de algún bachillerato anterior al regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, si se tenía pendiente la reválida o un máximo de dos materias, también a efectos laborales (incluye 3º de BUP con dos asignaturas suspensas).
La orden fue publicada el miércoles, 17 de junio de 2009.
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En este cuadro de referencias elaborado por el Ministerio de Educación se amplía la información: equivalencia de estudios antiguos (graduado escolar, técnico auxiliar, BUP, artes aplicadas y oficios artísticos, bachiller elemental, bachillerato técnico o laboral, certificado de estudios primarios) con el graduado en educación secundaria obligatoria ESO; estudios antiguos equivalentes a 2º de ESO; equivalencia del título de bachiller y los títulos de técnico y técnico deportivo; y equivalencia de otros estudios con el título de Bachiller actual (LOE).